La Corte de Apelaciones de Temuco, acoge acción de amparo interpuesto por la sede regional del INDH de la Araucanía en favor de A.E.H.M. (15 años), de J.N.T. (15 años de edad) y de 4 adultos, todos detenidos en el contexto de las movilizaciones sociales desarrolladas en la ciudad de Temuco.
Se cuestiona la actuación de Gendarmería, puesto que en los calabozos del Juzgado de Garantía de Temuco, antes de ser controlada su detención en audiencia, se ordenaba a los imputados, a que se desnudaran y que realizaran sentadillas , para efectos de registros corporales, estimándose por parte del INDH, que tales actos constituyen una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, poniendo además en riesgo su derecho a la integridad física y psíquica, derechos reconocidos y garantizados por la Constitución Política de la República y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
La Corte ordena que en los sucesivo “los funcionarios de Gendarmería deben contar con protocolos institucionales, que den garantía de seguimiento y revisión posterior de sus actuaciones a la luz de la normativa legal existente y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile, tanto respecto de los amparados como de cualquier persona que se encuentre detenida o privada de liberad a disposición n de Gendarmería a de Chile, procurando incluso mantener registros fiables de estos procedimientos”
Desde el 18 de octubre de 2019, la sede regional del INDH ha interpuesto 5 acciones de amparo relacionadas con las movilizaciones sociales, 4 de los cuales han sido acogidos favorablemente y otra continúa en tramitación.